La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid ha dado luz verde al gasto de 12,5 millones de euros en subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción (carbón y gasóleo) y climatización de toda la ciudad, para cuya gestión fue designada Agremia (Asociación de Empresas del Sector de las Instalaciones y la Energía).
El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado mediante el plan 360 las subvenciones destinadas a reemplazar las calderas de carbón y gasóleo, así como renovar sistemas de climatización en toda la ciudad. Ha sido este jueves, 24 de septiembre, cuando la Junta de Gobierno ha dado luz verde a estas ayudas por una cuantía de de 12,5 millones de euros.
Además el Área de Medio Ambiente y Movilidad de la capital de España ha anunciado que llevará a cabo una campaña de información en comunidades de vecinos y edificios industriales para que puedan beneficiarse de estas ayudas gestionadas por Agremia.
Cabe recordar que la pretensión del consistorio madrileño es acabar con todas las calderas de carbón antes de 2022 y reducir al 50 % las de gasóleo en 2027. Todas estas sustituciones podrían llegar a reducir hasta 90 toneladas de emisiones de NOx anuales en la ciudad.
El equipo de Gobierno ha fijado el 31 de diciembre de 2021 como fecha límite para el funcionamiento de las calderas de carbón. A partir de entonces estarán prohibidas por normativa en todo el ámbito municipal a través de la nueva Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad que sustituirá al libro I de la actual Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano. De cara a 2027, se prevé reducir a la mitad las 4.500 calderas de gasóleo que existen en Madrid. Para alcanzar estos propósitos, la Corporación reservará 50 millones de euros en ayudas entre 2020 y 2023.
Líneas de actuación del plan 360
La Estrategia de Sostenibilidad Ambiental Madrid 360 fija como objetivo rebajar las emisiones de óxidos de nitrógeno un 20 % en 2023 para cumplir con la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008 en materia de calidad del aire. La retirada progresiva de las calderas que utilizan combustible sólido de origen fósil representa una actuación clave para alcanzar esta meta.
El denominado plan Cambia 360 para las ayudas de calderas establece tres líneas de actuación
Cero carbón: Está dirigido a instalaciones térmicas comunitarias que utilizan carbón a las cuales se reservan dos millones de euros. El importe para dicha financiación ascenderá a la cantidad que se establezca en la correspondiente convocatoria y estará limitada al 60% del coste (IVA no incluido) en edificios de uso residencial y al 40% en edificios de otros usos.
Calderas de gasóleo: Se dirige a la sustitución de instalaciones de calderas de gasóleo por sistemas de alta eficiencia conectados a redes de suministro urbanas (generadores de calor que utilicen gas natural como combustible o sistemas eléctricos de bombas de calor). Se destinan 8,5 millones de euros. En este otro caso, la cuantía del incentivo para edificios de uso residencial estará limitada al 40 % del coste elegible (IVA no incluido), y para edificios de uso no residencial, al 25 % del coste (IVA no incluido).+
La Línea Calderas de Gasóleo contemplada por las subvenciones del Plan Cambia360, tienen por objeto la reforma de instalaciones térmicas mediante las que sustituyan calderas de gasóleo por sistemas de alta eficiencia conectadas a redes de suministro urbanas que eviten el transporte de combustible (generadores de calor que utilicen gas natural como combustible, que deberán ser siempre de condensación salvo excepciones justificadas, o sistemas eléctricos de bombas de calor). Con carácter excepcional, podrá admitirse otro tipo de calderas, siempre y cuando no sea posible la instalación de calderas de condensación, tras la pertinente justificación técnica.
Las calderas sustituidas deben dar servicio a:
- Las comunidades de propietarios de dos o más viviendas con potencia térmica nominal mayor a 50 kW.
- Las personas físicas o jurídicas, titulares o arrendatarios, de:
- Fincas de propiedad particular de dos o más viviendas.
- Edificios de viviendas pertenecientes a Comunidades de Bienes.
- Empresas con potencia térmica nominal mayor a 50 kW.
- Edificios pertenecientes al Sector Terciario, con potencia térmica nominal mayor a 50 kW.
De forma adicional, en los edificios de uso residencial se debe cumplir que todas las bombas de impulsión de los circuitos primarios de caldera y de los circuitos de calefacción (radiadores), presentes en la instalación térmica, sean de caudal variable (velocidad variable), no siendo de aplicación a las bombas de impulsión presentes en los circuitos de generación de ACS, a las bombas circuladoras incorporadas conjuntamente con el generador de calor y a las bombas circuladoras presentes en otros circuitos adicionales de la instalación térmica en las que el caudal variable no aporte ahorros significativos. En este sentido, las bombas circuladoras de rotor húmedo que se instalen, deberán tener un Índice de Eficiencia Energética menor de 0,23 (Norma ErP para 2015. Reglamento CE 641/2009). En el caso de instalarse bombas circuladoras de rotor seco, los motores deben cumplir con las normas vigentes (Reglamento UE 640/2009) y tener variador incorporado. En cualquier caso, si se justifica documentalmente mediante factura de adquisición e instalación que el sistema de bombeo existente tiene una antigüedad posterior al 1 de enero de 2010, se podrán instalar, como alternativa a lo indicado anteriormente, variadores electrónicos de frecuencia.
Climatización eficiente y sostenible en pymes: es la primera vez que se incluye a este sector como beneficiario para este tipo de ayudas. Está dirigido a la renovación de sistemas de climatización de potencia térmica nominal comprendida entre 5 y 30 kilovatios (kW) por equipos eficientes de bombas de calor (aire-agua y agua-agua); acondicionadores de aire bomba de calor (aire-aire y agua-aire); sistemas VRF (caudal de refrigerante variable) y equipos autónomos de bomba de calor. Se reservan dos millones de euros. En este último ámbito, la cuantía máxima de las ayudas vendrá determinada en función de la potencia térmica nominal en régimen de calor o capacidad calorífica del equipo y las funcionalidades que ofrezca, y se definirá en la convocatoria correspondiente.
Además, deben cumplir las condiciones siguientes:
- Los aparatos que se instalen deben ser nuevos, lo que se acreditará mediante la factura correspondiente.
- En ningún caso se podrá acoger al Plan la compra sin instalación, lo que se acreditará mediante la correspondiente factura emitida por la Empresa Instaladora que realice la sustitución.
- Los generadores térmicos que se instalen se deben encontrar en la base de datos de equipos eficientes disponible en la web www.calderasyclima.cambia360.es.
- Los generadores sustituidos deben ser inutilizados, lo que se acreditará mediante certificación expedida por la Empresa Instaladora.
- Podrán acogerse al Plan todas aquellas sustituciones realizadas desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
¿Cual es el importe de la subvención en climatización?
La cuantía de las subvenciones que podrán percibir los usuarios que realicen la reforma cumpliendo los requisitos establecidos, viene determinada en función de la potencia térmica nominal en régimen de calor o capacidad calorífica del equipo y las funcionalidades que ofrezca, conforme a la siguiente tabla:
- Equipos desde 5 kW hasta 10 kW: 1.200 €
- Equipos más de 10 kW hasta 15 kW: 1.800 €
- Equipos más de 15 kW hasta 22 kW: 2.500 €
- Equipos más de 22 kW hasta 30 kW: 3.500 €
- Unidades Multitarea: Suplemento de 500 €
En todo caso el importe del incentivo no podrá superar el 50% del coste elegible.
En el caso de que se sustituya más de un equipo en una misma instalación se aplicará el incentivo que corresponda a la suma de las potencias térmicas nominales en régimen de calor o capacidad calorífica.
Se entenderá por inversión incentivable” la suma de todas las partidas de la reforma a excepción de la albañilería y obra civil de todo tipo originadas en dichas actuaciones. No obstante, no serán subvencionables:
- El Impuesto sobre el Valor Añadido satisfecho por la adquisición de los bienes o servicios facturados.
- Los gastos financieros de la actuación objeto de la subvención.
- Los gastos en adquisición de terrenos.
- Los equipos o materiales reutilizados.
- Los gastos en actuaciones de mantenimiento.
- Los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada.
- Tampoco se considerará inversión incentivable todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medios bancarios.
Agremia lleva a cabo la gestión de las ayudas
Para llevar a cabo este plan de ayudas, se ha contado con una entidad colaboradora que se va a ocupar de la gestión de las mismas y participará en la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios. Con tal motivo, y a través de Decreto 174, de 25 de mayo de 2020, del delegado del Área de Medio Ambiente y Movilidad, se convocó el procedimiento de concurrencia para la selección de entidad colaboradora, resultando designada Agremia, la Asociación de Instaladores de Madrid, con quien se ha firmado un convenio de colaboración.
El trámite administrativo se podrá realizar a través del siguiente enlace que está disponible a partir de la fecha de publicación de la convocatoria: www.calderasyclima.cambia360.es /
10 de diciembre de 2020 fecha límite para la presentación de solicitudes.